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Requisitos para acceder a los derechos que establece

Serán titulares de los derechos establecidos en la Ley de Dependencia los españoles que cumplan los dos requisitos siguientes:

. Encontrarse en situación de dependencia en algunos de los grados establecidos en la ley.

. Residir en el territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos tendrán que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Se define la dependencia como el estado de carácter permanente en el que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de una u otras personas o ayudas importantes para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, otras ayudas para su autonomía personal.

La Ley determina tres grados de dependencia diferenciados en función de la autonomía de las personas y la intensidad de cuidado que requieren.

. Grado III: Gran dependencia: persona que necesita ayuda para realizar prácticamente TODAS las actividades básicas de la vida diaria, varías veces al día y que, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal.

. Grado II: Dependencia severa: persona que necesita ayuda para realizar varias de las actividades básicas de la vida diaria, dos o tres veces al día, pero no requiere la presencia permanente de un cuidador o tiene necesidades de ayuda generalizada para su autonomía personal.

. Grado I: Dependencia Moderada: persona que necesita ayuda para realizar varias de las actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para su autonomía personal.


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