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Sant Andreu



Organos de gobierno y participación

El plenario municipal de 28 de septiembre de 2001 aprobó las Normas reguladoras del funcionamiento del Distrito en las que se establecen los órganos siguientes:

Órganos de gobierno

El Consejo de Distrito es el órgano de representación y participación colectiva del distrito que está formado por el presidente/a del Consejo, quince consejeros/as, el concejal/a de Distrito y los concejales/as adscritos/as. Se reúne en sesión ordinaria cada dos meses. Todas las sesiones del Consejo son públicas. El público puede participar sobre los puntos del orden del día, siempre que lo solicite con 48 horas de antelación.

El presidente/a del Consejo del Distrito es nombrado separado por la Alcaldía entre los concejales/as a propuesta del Consejo del Distrito. Sólo puede ejercer su derecho a voto en caso de empate.

El concejal/a de Distrito es el/la jefe/a ejecutivo/a del Distrito, dirige la administración y el personal, inspecciona obras y servicios del distrito y define la organización, vela por la protección ciudadana en el distrito, atiende la dirección de los servicios municipales del distrito, asegura la relación entre Distrito y diferentes sectores de la administración municipal, ejecuta los acuerdos de los órganos colegiados del Distrito, fomenta las relaciones del Ayuntamiento con el movimiento ciudadano del distrito e informa de la actividad municipal.

La Junta de Portavoces está formada por el concejal/a del Distrito o por el/la consejero/a en quien delegue y por los/las portavoces de cada grupo político presente en el Consejo de Distrito. Los portavoces disponen de voto ponderado. Esta junta tiene que determinar las proposiciones o las mociones presentadas por los grupos municipales que tienen que ir al Consejo de Distrito.

La Comisión de Gobierno de Distrito es el órgano ejecutivo que asiste al/a la concejal/a del Distrito. Está formada por el/la concejal/a de Distrito y cinco consejeros/as. Se reúne una vez al mes de manera ordinaria.

Las comisiones consultivas de gobierno deben ser creadas a efectos informativos y de participación. Pueden ser estables o especiales en función de los asuntos que tengan que tratar. Se reúnen de manera ordinaria antes de la convocatoria de cada Consejo de Distrito y están abiertas a la ciudadanía.

Órganos de participación

El Consejo Ciudadano de Distrito es el máximo órgano consultivo y de participación del Distrito. Está integrado por representantes de entidades y asociaciones, del resto de consejos sectoriales de participación del distrito, y también por ciudadanos y ciudadanas a título individual.

La audiencia pública del estado del Distrito tiene como finalidad potenciar la comunicación periódica entre el Consejo del Distrito y la ciudadanía, y servir como instancia de interrelación permanente. Tiene que ser convocada cada dos meses como mínimo. Está abierta a toda la ciudadanía y en ella se puede tratar cualquier tema, para lo cual las personas y las entidades deben solicitarlo por escrito antes de que empiece la sesión y deben hacer constar en la solicitud el nombre de la persona o entidad y el tema o contenido de la intervención.

Las comisiones de trabajo, los consejos sectoriales y los consejos de equipamiento son otros órganos de participación cuya finalidad es realizar estudios, actividades y su seguimiento en ámbitos de distrito, barrio, sector o equipamiento.

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