La marca Barcelona presenta una posición singular en la escena global, debido no solo a los atributos que le son inherentes sino, también, a los esfuerzos de su colectividad ciudadana y de las instituciones públicas y civiles que la representan para erigirla en expresión de unos valores positivos individualizables y apreciados globalmente. En particular, Barcelona ha adquirido en los últimos años un notable prestigio y una sólida reputación a nivel internacional, condiciones plenamente ligadas a la apuesta constante por la innovación, la modernidad y el progreso económico, técnico, artístico y social que ha llevado a cabo la ciudad.
A todo eso, se añade que la necesidad de ordenar jurídicamente los usos del signo denominativo Barcelona y, en concreto, de conferir al Ayuntamiento de Barcelona una posición jurídica idónea para evitar utilizaciones comerciales abusivas viene justificada y delimitada normativamente por la existencia de intereses jurídicos de naturaleza pública, consistentes en la preservación del valor simbólico y carácter colectivo de los signos distintivos de esta ciudad. Del contenido axiológico del régimen municipal legal de Barcelona —en la Ley 1/2006, de 13 de marzo, que regula el régimen especial del municipio de Barcelona y en la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de 30 de diciembre, de la municipal de Barcelona—, así como de la caracterización constitucional y significación política de los signos y símbolos identificativos de una determinada comunidad (sentencia del Tribunal Constitucional 94/1985, de 29 de julio), se desprende una inequívoca voluntad política en el ámbito municipal de Barcelona de determinar la defensa del patrimonio moral de la ciudad y de sus señales de identidad en un objetivo y valor del régimen local de Barcelona.
Tomando como fundamento lo que se acaba de mencionar, a fecha de 30 de diciembre del 2011, el Ayuntamiento de Barcelona solicitó a la Oficina Española de Patentes y Marcas la denominada marca colectiva para las 45 clases del nomenclátor internacional. La solicitud tenía que ir acompañada, basándose en la normativa sectorial de referencia (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), del Reglamento de uso de la marca colectiva, instrumento definidor de su régimen jurídico. En este sentido, el reglamento se configura como un documento que ordena y regula el uso en el tráfico económico de la marca colectiva y, además, lo hace de forma vinculante. Se pueden estructurar los doce artículos del reglamento en los siguientes ámbitos:
Por su parte, y como documentos complementarios al reglamento de uso, el Documento de procedimiento y la Guía de uso desarrollan y concretan los aspectos procedimentales y de contenido del reglamento para hacerlos más accesibles y comprensibles a los interesados en la solicitud de uso de la marca.
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